Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 11-0781, 05/08/2011
Expediente11-0781
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Carlos Alberto Cedeño Cañones contra la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y una orden de aprehensión. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, lo que motivó la apelación del abogado Virgilio Acosta. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones remitir el cómputo de los días transcurridos entre la notificación y la interposición del recurso de apelación, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, y en atención al criterio vinculante contenido en la Sala en sentencia n.° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), se requiere determinar si el recurso de apelación fue ejercido oportunamente. En consecuencia, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, que remita a esta Sala, en el lapso de tres (3) días más un (1) día que se le concede como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, el cómputo de los días transcurridos entre el 10 de mayo de 2011 (fecha en que dice la representación judicial del accionante fue notificado de la decisión) y el 20 de mayo de 2011 (fecha en la cual se ejerció el recurso de apelación), ambos días inclusive, así como las correspondientes boletas de notificación.
Dispositiva
Se advierte a la referida Corte de Apelaciones que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se le conmina a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a que en el futuro cumpla con el precedente recaído en la sentencia n.° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), según el cual las Cortes de Apelaciones en lo Penal tienen la obligación de efectuar y remitir con el cúmulo de actas procesales el cómputo de los días transcurridos entre la sentencia de amparo y la interposición del recurso de apelación.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoCorte de Apelacionessentenciaderechos humanos