Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 02-0668, 13/08/2008
Expediente02-0668
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta por varias agencias aduanales contra artículos de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Las demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la nueva ordenanza imponía un impuesto desproporcionado y arbitrario que afectaba su actividad económica. Sin embargo, la Sala consideró que la normativa no era inconstitucional y que la intervención de terceros en el proceso era procedente, admitiendo la solicitud de Aduanas y Transportes Transgrim, C.A.
Extracto de la motiva
En el presente caso las abogadas Gisela Mendoza Gallegos y María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las agencias aduanales: CLOVER INTERNACIONAL, C.A., según Resolución emanada del Ministerio de Hacienda y publicada en la Gaceta Oficial n° 33.208 del 23 de abril de 1985; CORPORACIÓN RINCÓN, S.A., según Resolución emanada del Ministerio de Hacienda y publicada en la Gaceta Oficial n° 32.192 del 20 de marzo de 1981; ADUANAS Y TRANSPORTES TRANSGRIM, C.A., según Resolución emanada del Ministerio de Hacienda y publicada en la Gaceta Oficial n° 34.198 del 13 de abril de 1989; ROZO & ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, según Resolución emanada del Ministerio de Hacienda y publicada en la Gaceta Oficial n° 34.415 del 21 de febrero de 1990; y, POLARIS, C.A., según Resolución emanada del Ministerio de Hacienda y publicada en la Gaceta Oficial n° 35.564 del 10 de octubre de 1994; interpusieron acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 47 cardinal 5, 60, Parágrafos Primero y Segundo, 65 “y el porcentaje de diez (10%) por ciento fijado como Alícuota impositiva para las actividades clasificadas en el grupo XX, que trata de otros servicios, la actividad regulada bajo el código 20.27 (...) en el Clasificador de Actividades Económicas, publicado como Anexo ‘A’, regulado en el artículo 121° [sic] de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio” [constitucionalmente denominada Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar] dictada el 23 de octubre de 2001 por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y publicada en la Gaceta de dicho Municipio n° 39 Extraordinario del 31 de octubre de 2001, la cual reformó la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada el 26 de noviembre de 1999, en la Gaceta Municipal Extraordinaria n° 023. Ello ante la presunta violación de sus derechos constitucionales a la libertad económica, libre iniciativa, a la propiedad, a la igualdad, y a los prohibición de no cartelización de precios y no confiscación del tributo, consagrados en los artículos 27, 49, 87, 12, 114, 115, 116, 183, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ADMITE la intervención de Aduanas y Transportes Transgrim, C.A como tercero. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por las abogadas Gisela Mendoza Gallegos y María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las agencias aduanales Clover Internacional, C.A.; Corporación Rincón, S.A.; Rozo & Asociados Compañía Anónima; Polaris, C.A., y Aduanas y Transportes Transgrim, C.A., contra los artículos 47 cardinal 5, 60 Parágrafos Primero y Segundo, 65 “y el porcentaje de diez (10%) por ciento fijado como Alícuota impositiva para las actividades clasificadas en el grupo XX, que trata de otros servicios, la actividad regulada bajo el código 20.27 (...) en el Clasificador de Actividades Económicas, publicado como Anexo ‘A’, regulado en el artículo 121° [sic] de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio” [constitucionalmente denominada Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar] dictada el 23 de octubre de 2001 por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y publicada en la Gaceta de dicho Municipio n° 39 Extraordinario del 31 de octubre de 2001. Así se declara.