Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 03-2282, 27/06/2005
Expediente03-2282
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió decisiones del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicaron artículos del Código Penal. Se revisó si estas decisiones eran firmes y si el Ministerio Público había sido notificado. La Sala determinó que es necesario verificar la firmeza de las decisiones antes de pronunciarse sobre la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado en diversas oportunidades, siendo una de ellas lo indicado en la sentencia N° 3126, del 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de unas decisiones en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si los pronunciamientos enviados a esta Sala realmente tienen ese carácter. En efecto, las decisiones dictadas por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitidas por un tribunal de primera instancia, pudieron ser impugnadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano fue notificado de las referidas decisiones y si interpuso contra ellas, en caso de que lo considerare conveniente, recurso de apelación.
Dispositiva
Por tanto, visto que esta Sala debe conocer si las decisiones enviadas tienen el carácter de definitivamente firmes, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, si las partes, y en especial si el Ministerio Público fue notificado de las decisiones que dictó, en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debían cumplir los ciudadanos Manuel Gregorio Aparismo Campos, Iván Rafael Ballenilla Franco y Yorman Abraham González, y, además, si contra dichas decisiones se interpuso recurso de apelación. En caso de haberlo hecho, deberá remitir copia certificadas de las actuaciones que así lo demuestren. Asimismo, se ordena al referido Tribunal de Ejecución, que remita copia certificada de la decisión que dictó el 29 de agosto de 2003, en relación a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad respecto a la ejecución de la pena del ciudadano Manuel Gregorio Aparismo Campos.