Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 04-0340, 20/07/2004
Expediente04-0340
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Zacarías Uzcategui Rodríguez contra una sentencia del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que existía la posibilidad de apelar la decisión en lugar de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional reafirmó que la acción de amparo solo es procedente cuando se han agotado los recursos ordinarios y que, en este caso, el demandante no había utilizado la vía de apelación disponible.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Ahora bien, la primera instancia constitucional declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo ya que existía la posibilidad de apelar de la decisión accionada 'mediante la interposición de un recurso ordinario, solicitando la declaratoria de nulidad de éstas y en caso negativo proponer la respectiva apelación dentro de los parámetros establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal' y erróneamente estimó que tal circunstancia tornaba impugnable tal decisión. En ese orden de ideas, esta Sala hace notar que contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2003, por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que negó la solicitud de suspensión presentada por el accionante, era posible interponer recurso de apelación, ya que existe una norma especial contenida en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, allí se contempla la normativa que regula lo relativo a la fase de ejecución de sentencias penales y en el Capitulo III 'De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio' se señala con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena lo siguiente: 'Artículo 498. Decisión. Una vez que el Juez de ejecución compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda. De esta Decisión se notificará al Ministerio Público. Artículo 499. Apelación. El auto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación'. En este sentido, la Sala debe reiterar el criterio sustentado por ella en su sentencia nº 963 del 5 de junio de 2001 recaída en el caso: José Ángel Guía y otros, con relación la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la cual dejó sentado lo siguiente: 'En consecuencia, es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encausar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 20 de enero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ZACARÍAS UZCATEGUI RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Tribunal Tercero de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadsuspensión de penaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesCorte de ApelacionesTribunal Tercero de Ejecuciónrecursos ordinarios

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