Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 03-1300, 29/05/2003
Expediente03-1300
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. Los accionantes alegaron violaciones al debido proceso y errores judiciales en la decisión impugnada, pero la Sala concluyó que no se presentaron nuevas violaciones constitucionales que justificaran el amparo. Se reafirmó que la acción de amparo no puede ser un medio para cuestionar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones indicó, en su fallo del 13 de mayo de 2003, que del análisis de las actuaciones se desprendía que la causa se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal. Que, cuando entró en vigencia el nuevo sistema de juzgamiento se encontraba en etapa de investigación, por lo que sin lugar a dudas se le debía aplicar el régimen procesal transitorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para permitir su incorporación a las formas de prosecución o terminación del proceso, conforme a las disposiciones contenidas en este último instrumento jurídico y en cumplimiento de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 24 y 26 del Texto Fundamental. Señaló, que cuando el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de lo estatuido en el numeral 1 del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal o, del derogado 507, remitió las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, era para que éste procediera a acusar con base en los recaudos recibidos o archivarlos, lo que se traducía en las formulas jurídicas legislativas estatuidas para insertar el proceso dentro del nuevo sistema de juzgamiento, criterio que, según expresó, fue reiterado por sentencia de esta Sala el 4 de diciembre de 2002 en el expediente N° 02-0561.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER y LEONCIO E. GUERRA MOLINA, en su carácter de Fiscales Decimoséptimo y Séptimo, en su orden, del Ministerio Público, acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 13 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.