Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 01-1953, 26/06/2002
Expediente01-1953
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional y un recurso contencioso tributario. Se determinó que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa, declinando así el conocimiento de la causa. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo cautelar y recursos contenciosos tributarios.
Extracto de la motiva
En relación con la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo cautelar ejercidas de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, en sentencia de fecha 20 de enero del presente año, caso Emery Mata Millán, dejó asentado lo siguiente: '…Al estar vigente el citado artículo 5, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca'. Conforme a lo anterior, el conocimiento de la acción de amparo ejercida en forma cautelar, es competencia del tribunal a cuyo cargo esté la decisión correspondiente al recurso de nulidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente consulta, por corresponder su conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, a la cual se DECLINA el conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.