Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 24-0465, 07/08/2025
Expediente24-0465
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0970, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores del Primer Teniente Antony Stiwart Gastello Campo, quien había solicitado la admisión de una acción de amparo constitucional. La Corte Marcial había declarado inadmisible dicha acción, argumentando que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala reafirmó que la acción de amparo es un recurso extraordinario que solo procede cuando no existen medios ordinarios eficaces para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

motivación de la declaración sin lugar de la excepción interpuesta, ya que este digno tribunal reconocía por criterio constitucional que no es dable para los tribunales militares conocer de delitos comunes”. Que “[e]sta representación legal considera pertinente, que la única forma de restituir la situación jurídica a nuestro representado es detener las violaciones de principios y derechos constitucionales de orden público, ordenando la declinatoria de competencia a la Jurisdicción Penal Ordinaria, en Fase Intermedia, pudiendo así dilucidarse los hechos ante su Juez Natural, como ha sido manifestado en las diversas decisiones tomadas por la Sala Constitucional y la Sala de Casación penal, las cuales han generado un criterio único con respecto a la Jurisdicción que debe conocer el delito de Ataque a un Centinela con ocasión a muertes previsto y sancionado en el artículo 501 N° 2 del Código Orgánico de Justicia Militar”. Que el “22 de marzo del año 2021, la representación de la Defensa Publica Militar en su oportuno momento interpuso escrito de nulidades y solicitud de declinatoria por falta de compete

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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