Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 15-1044, 12/11/2015
Expediente15-1044
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eusebia Marilu Pimentel y Nelson Alexander Fernández Pimentel contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en relación a la Resolución Nro. 157 que decretó la ocupación de un inmueble que la familia ha poseído desde 1940. La Sala declaró la acción inadmisible, argumentando que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias disponibles para impugnar el acto administrativo en cuestión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…[e]l Inmueble que supuestamente fue objeto de la Ocupación Temporal decretada por la Resolución Nro. 157 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y el inmueble sobre el cual en estos momentos se están haciendo trabajos de deforestación y presuntos movimientos de tierra y que se encontraba en posesión de la Familia Pimentel desde finales de los años 40, primeramente a través de su causante ciudadano MARCELINO PIMENTEL quién inicialmente lo poseía conjuntamente con el ciudadano DIEGO BELLO y posteriormente desde el fallecimiento de este ciudadano por el ciudadano MARCELINO PIMENTEL conjuntamente con la ciudadana EUSEBIA PIMENTEL (nieta de este)…”. Expusieron que “…en fecha 9 de septiembre del año 2.015, se presentó en [su] casa, ubicada en la Calle Bajada de Los Indios Nro. 19, Sector Caraballeda Centro a 50 metros de la Iglesia del Pueblo, el Procurador del Estado Vargas, abogado PEDRO RODRÍGUEZ acompañado de unos supuestos ingenieros y de sus escoltas, señalándonos que el terreno que [su] familia viene poseyendo por más de 70 años había sido expropiado, mediante la citada Resolución No. 157 del Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda y que debí[an] entregar el mismo, para la realización de estudios y movimientos de tierras, porque allí se iba a construir.…”. Que “…[su] inmueble se encuentra tomado en contra de [su] voluntad y en violación de [sus] derechos, por unos ciudadanos que se encuentran amparados por un supuesto Acto Administrativo del cual nunca fue[ron] notificados y que al ser revisado el mismo es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA…”.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos EUSEBIA MARILU PIMENTEL y NELSON ALEXANDER FERNÁNDEZ PIMENTEL, en contra “…del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA y su Resolución Nro. 157 de fecha 25 de junio del año 2.015, la cual decreto (sic) la Ocupación de Urgencia de la parcela y la vivienda en la cual [su] familia viene viviendo y poseyendo desde el año 1.940 de manera continua, pacifica (sic), ininterrumpida y con animus domini y sobre la cual ha[n] venido ocupando y defendiendo desde al año 1953 hasta la fecha contra las intenciones de terceros que han pretendido despojar[los] de la posesión y de los derechos de propiedad que sobre las mismas [tienen]…”. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoconstitucionalresoluciónvías judicialesderechosgarantías

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