Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 13-0727, 16/10/2013
Expediente13-0727
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Carreño Pino en representación de Jhonny Broderick Velásquez Marín. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación del abogado. La Sala, tras analizar la competencia para conocer del recurso, decidió que le corresponde a ella conocer las apelaciones de sentencias provenientes de los tribunales superiores en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente: En virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, al artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 el 29 de julio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.552 del 1 de octubre de 2010) y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional, conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República -exceptuando los Superiores en lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Conforme lo anterior, visto que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.