Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 10-0563, 22/10/2012
Expediente10-0563
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Rafael Hernández Fernández contra una decisión de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala declaró con lugar la demanda, anulando el fallo anterior y ordenando a un nuevo tribunal dictar sentencia sobre la apelación de Nathalie Zapata González. Además, se mantuvo una medida cautelar y se instó a la jueza a emplear mecanismos para garantizar la ejecución del régimen de convivencia provisional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por cuanto se evidencia del contenido de los oficios recibidos que ese Circuito Judicial ha realizado numerosas gestiones a los fines de ejecutar el régimen de convivencia ordenado cautelarmente, las cuales han sido todas infructuosas, esta Sala insta a la jueza de la causa para que emplee mecanismos distintos a los ya usados, con el propósito de hacer posible la ubicación efectiva de la niña y su madre y la ejecución del fallo dictado por esta, todo ello conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos, esta Sala advierte que los jueces y juezas disponen de amplias potestades para la ejecución de la sentencia. En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Artículo 11. Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar” (Subrayado de la Sala). En consecuencia, los Tribunales de la República no sólo están obligados a ejecutar las decisiones de sus Superiores sino que pueden realizar las diligencias que sean necesarias y apoyarse en los distintos auxiliares de justicia para lograr sus cometidos.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoniñosadolescentesconvivenciaprotección

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