Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 09-0622, 21/10/2009
Expediente09-0622
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Ylda Mirlen Carrillo Altuve contra Banesco Banco Universal. La Sala determinó que la acción de amparo es un mecanismo para proteger derechos fundamentales y que, en este caso, se alegó la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso debido a la ilegitimidad de la citación de la representante de la demandada. La Sala concluyó que la apelación debía ser admitida, ya que la decisión de primera instancia no consideró adecuadamente la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional en relación con la citación de representantes de personas jurídicas. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo. Finalmente, se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, reafirmando que el amparo constitucional no puede ser utilizado como una nueva instancia, sino como un medio para proteger derechos fundamentales ante decisiones que vulneren garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como una nueva instancia para analizar el criterio de la juzgadora que dictó la decisión de fecha 12 de diciembre de 2008, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, supuestamente lesiva de los derechos de la quejosa, sino por el contrario, la misma es una acción extraordinaria, cuyo mecanismo va dirigido a la protección y resguardo de los derechos individuales y fundamentales que se pueden hacer valer contra algún pronunciamiento judicial que afecte derechos y garantías constitucionales, que sólo podría ser admitido cuando el juez, actuando fuera de su competencia, vulnere una garantía o derecho constitucional, cuando el fallo sea lesivo a la conciencia jurídica y cuando se vulnere el principio de seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada o se irrespete de alguna manera, la garantía del debido proceso, por lo que se concluye, que mal puede este Juzgado entrar a analizar aspectos de orden legal para revocar, modificar o anular la providencia impugnada, ya que como se ha sostenido, no se puede emplear el amparo constitucional como una nueva instancia revisora del auto que se considera lesivo a los derechos fundamentales de la presunta agraviada. Y así se declara.

Dispositiva

1.- Se declara con lugar la apelación ejercida. 2.- Se revoca la decisión apelada que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. 3.- Se repone la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

derecho a la defensaproceso civiltutela constitucionalimpugnaciónsubsanaciónsentenciadebido proceso

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