Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 06-0066, 28/06/2007
Expediente06-0066
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Maigualida Franco de Rojas contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que el conflicto se originó por la supuesta violación del derecho a la propiedad de la demandante, quien alegó un despojo de terreno por parte del ente municipal.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARITZA MAIGUALIDA FRANCO DE ROJAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, por la supuesta violación del derecho a la propiedad, derivada del supuesto despojo que habría hecho el citado órgano municipal, sobre una porción de terreno en la cual la accionante tiene bienhechurías. Al respecto, desde la sentencia del caso: Emery Mata Millán, esta Sala estableció, que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de las pretensiones de amparos que se interpongan; sin embargo, “cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley” (artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). En ese sentido, la acción incoada tuvo lugar a causa de la supuesta vía de hecho desarrollada por el Ejecutivo de un ente político territorial, como es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, con lo cual resulta evidente el carácter administrativo de la controversia planteada y al respecto, el citado artículo 9 eiusdem, prevé la posibilidad del conocimiento de acciones como la de autos cuando, los Juzgados competentes, no estén al acceso de los justiciables, vale decir, lo que ha denominado la doctrina “la localidad” donde ocurrieron los hechos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el referido órgano jurisdiccional y el Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico 2.- Que la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARITZA MAIGUALIDA FRANCO DE ROJAS, es del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central.

Palabras clave

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