Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 04-0415, 27/06/2005
Expediente04-0415
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto por Reencauchadora Diamante, C.A. La acción se fundamentó en el retardo procesal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en dictar sentencia en un juicio de reivindicación. La Sala argumenta que el retardo no es suficiente para justificar el amparo, ya que la parte recurrente no cumplió con la obligación de presentar los documentos requeridos por el tribunal.

Extracto de la motiva

El retardo procesal alegado por la parte actora es respecto a la falta de decisión de la juez de primera instancia. En este sentido sostuvo, que el Juzgado señalado como agraviante había recibido el expediente por distribución en virtud de la inhibición propuesta contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción, el 14 de febrero de 2003, constante de un cuaderno principal, un cuaderno de medidas y un cuaderno de tercería. Que, de conformidad con el auto dictado en esa misma oportunidad, las partes tenían la obligación de consignar copia certificada de la tablilla de días de despacho transcurridos en el tribunal de reenvío, obligación a la que no se le dio cumplimiento, de allí que mal podía el tribunal de la causa proceder a sentenciar la misma.

Dispositiva

CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia dictada el 21 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el amparo constitucional ejercido por el abogado Antonio Gil Altuve, con el carácter de apoderado judicial de Reencauchadora Diamante, C.A.

Palabras clave

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