Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 04-0142, 20/07/2004
Expediente04-0142
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de inaplicación de varios artículos del Código de Policía del Estado Cojedes, argumentando que estos vulneran derechos fundamentales, como el principio de legalidad y la reserva judicial en materia de libertad ambulatoria. Se concedió una medida cautelar para proteger el derecho a la libertad personal durante el proceso, ordenando la no aplicación de disposiciones que prevén arresto o privación de libertad.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa: Si bien todas las disposiciones constitucionales deben ser respetadas, en su carácter de normas supremas, tienen una especial naturaleza de orden público todas aquellas que se refieren a ciertos derechos fundamentales, como el de la libertad personal, pues en ellos descansa la existencia misma del Estado de Derecho. En el presente caso, se ha denunciado que el Código de Policía del Estado Cojedes viola normas constitucionales, entre ellas el principio de legalidad de infracciones y sanciones y el principio de reserva judicial para la aplicación de medidas que impliquen la privación de la libertad. No vacila esta Sala al afirmar –sin que implique prejuzgamiento- que se trata de preceptos supremos, dignos de especial tutela. Resulta indudable que desde los orígenes mismos del Estado moderno, la garantía a la libertad personal se ha considerado de imprescindible mantenimiento. No es casual que haya sido la libertad personal una de las primeras manifestaciones de derechos particulares que se conoció en la evolución histórica de los derechos humanos. De hecho, existe un recurso especial, con denominación propia, que sirve para protegerlo: el hábeas corpus. Basta recordar que durante la vigencia de la Constitución de 1961, si bien erradamente se entendió que no podía existir la acción de amparo mientras no se hubiera dictado la ley que la regulase, no se negó la procedencia del hábeas corpus, recurso de tanta importancia que el propio Constituyente le dedicó una norma especial, en la que reguló ciertos aspectos procesales. Por lo expuesto, esta Sala considera imprescindible proteger, durante la tramitación del presente proceso, el derecho a la libertad personal, por lo que concede medida cautelar a tal efecto.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA la no aplicación de disposiciones normativas impugnadas en el presente proceso, especificadas infra, iniciado por demanda del Defensor del Pueblo en el presente contra treinta y ocho artículos del CÓDIGO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, sancionado y promulgado en el año 1968. SEGUNDO: Se ORDENA la no aplicación de los siguientes artículos, por prever arresto u otras formas de privación de libertad: 12, 18, 19, 20, 24, 26, 28, 32, 33, 34, 38, 41, 44, 46, 47, 53 número 1), 54, 55, 56, 57, 58, 59 Parágrafo Unico, 61 Parágrafo Segundo, y 64. La inaplicación ordenada sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo. Asimismo, se decide que las autoridades estadales a las que se dirige el Código impugnado deberán aplicar las normas contenidas en los artículos 11, 14, 21, 25, 30, 45 y 48, de manera de que no se conviertan en instrumento para ordenar o aplicar medidas de privación de libertad.
Palabras clave
código de policíaderechos humanosmedida cautelarlibertad personalprincipio de legalidadreserva judicialinaplicación normativa