Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 02-2547, 29/05/2003
Expediente02-2547
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por PARQUE MOTORS CONDE Y TRIGO S.R.L. contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una acción de amparo previa sobre el mismo objeto, lo que genera cosa juzgada formal. Se argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida debido a que ya fue decidida en un fallo anterior.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de Parque Motors Conde y Trigo S.R.L, contra la sentencia del 13 de marzo de 2002 que profirió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esa circunscripción judicial, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido: En primer término, esta Sala observa, que en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta por los apoderados judiciales de Parque Motors Conde y Trigo S.R.L., contra la referida sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, el 13 de marzo de 2002, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Constructora del Este C.A., contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2001 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró improcedente la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Construcciones del Este C.A., contra la accionante. En este sentido, se observa que paralelamente a la interposición del presente amparo constitucional, los accionantes habían ejercido el 10 de octubre de 1999, ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otra acción de amparo que versó sobre los mismos supuestos objeto de la presente acción, esto es, contra la sentencia que dictó el Juzgado Décimo de Primera Instancia, el 13 de marzo de 2002, la cual fue declarada sin lugar el 10 de diciembre de 2002. Posteriormente fue remitida a esta Sala, el recurso de apelación interpuesto, siendo decidido mediante el fallo que dictó esta Sala el 18 de febrero de 2003, el cual declaró con lugar la acción de amparo y, en consecuencia, con lugar la apelación interpuesta, razón que motiva a esta a Sala a declarar que la presente acción de amparo se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por PARQUE MOTORS CONDE Y TRIGO S.R.L., contra el fallo que dictó el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de marzo de 2002. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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