Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 01-1568, 26/06/2002
Expediente01-1568
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, relacionado con una consulta sobre una decisión que declaró con lugar una apelación en un caso de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la consulta, determinó que no podía revisar la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que esto implicaría una tercera instancia, lo cual contradice la normativa legal vigente. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la consulta.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional en sentencias del 20 de enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán vs. el Ministro y el Vice-Ministro del Interior y Justicia), dejó sentado que: “... Corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia…”. En el presente caso, la Corte de Apelaciones conoció de la acción de amparo en virtud de una apelación interpuesta, por tanto la doble instancia que debe regir en este tipo de procedimientos ya fue cumplida, por lo que esta Sala no puede conocer, por vía de consulta, la decisión remitida a tales fines, dado que se estaría revisando la acción interpuesta ante el Juzgado de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en una tercera instancia, lo cual contradiría la normativa legal vigente y la doctrina sentada por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la consulta de la decisión dictada el 17 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Octavio Peñuela, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Gouveia Da Silva, contra el fallo dictado el 29 de marzo de 2001 por el Juzgado de Control nº 3 del mismo Circuito Judicial Penal, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoado contra el suprimido Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la mencionada Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, y devuélvase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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