Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 22-1054, 10/12/2024
Expediente22-1054
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSe ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que gire las instrucciones necesarias.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado en representación de JUNIOR ALBERTO PACHECO VILLAMIZAR. La solicitud se basa en la revisión de una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio, que impuso una pena de prisión por homicidio intencional y otros delitos. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y ordena al Juzgado correspondiente que informe sobre el estado actual de la causa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista las denuncias formuladas como fundamento de la pretensión para la revisión constitucional, concernientes a la lesión de los derechos, principios y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y el debido proceso, y a que, esta Sala al momento de ejecutar la potestad de revisión de sentencias firmes, está obligada, conforme a la interpretación uniforme de la Constitución y tomando en consideración la garantía de la cosa juzgada, a ser prudente en cuanto a la admisión y procedencia de las solicitudes cuya pretensión sea la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada; y al no existir en autos suficientes elementos para fijar criterio para la resolución, se estima necesario ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico 13E-4114-22, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano JUNIOR ALBERTO PACHECO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número nº. V-25.444.059, por la comisión de los delitos de homicidio intencional a titulo de dolo eventual, lesiones personales gravísimas y omisión de socorro; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir un informe que contenga un recorrido procesal desde la fecha de apertura del debate oral y público celebrado en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas hasta la audiencia de conclusiones con el respectivo dispositivo del fallo y copia certificada de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 25 de octubre de 2021, incluyendo la notificación y sus resultas –si es el caso- de todas las partes, así como del acta de imposición de la sentencia condenatoria al acusado de autos –en caso que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal-. En el supuesto que el fallo haya sido proferido dentro del lapso previsto en el artículo en commento, se sirva remitir un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la publicación del texto íntegro de la sentencia –exclusive- hasta el último día hábil de los diez que deben computarse a los fines de la interposición del recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 445 eiusdem. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se advierte al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico 13E-4114-22.