Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 22-0700, 23/08/2023
Expediente22-0700
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de agosto de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ghengis Alejandro Mosquera Werner, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Moisés Mosquera Werner. La acción de amparo constitucional fue considerada inadmisible, ya que se constató que el tribunal de instancia había emitido respuesta a las solicitudes de copias certificadas, lo que cesó la supuesta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
“(…) De igual forma se hace constar que al folio 118 de la pieza III se evidencia la existencia de auto firmado y refrendado por la ciudadana jueza Yurbecsi Uzcategui y la ciudadana secretaria Astrid Álvarez Buritica en el que se hace constar que se proveen las copias solicitadas por parte dé ciudadano defensor privado Ghengis Alejandro Mosquera Werner, previamente identificado en autos. Debe colegirse que los autos de los que previamente se ha determinado su existencia, en los que acuerda la provisión de copias simples tanto del acta de juicio oral y privado, así como de sentencias y del levantamiento planimétrico refrendado por parte de la ciudadana Freilluli Rizquez, en su calidad de técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se consideran válidos en cuanto a que el Juzgado a quo, diligentemente proveyó mediante auto, copias solicitadas por la parte accionante, EMITIENDO RESPUESTA DENTRO DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, resolviendo lo que consideró oportuno, dentro del marco constitucional de debido proceso y del derecho a petición (Arts 49 y 51 CRBV). Por lo tanto, conforme al análisis efectuado por esta Sala Colegiada, sobre la base de circunstancias denunciadas por la parte actora de la presente acción de amparo constitucional, a luz (sic) de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; observa esta Corte de Apelaciones que en la presente causa penal NO FUERON VULNERADAS GARANTÍAS DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL al ciudadano Ángel Moisés Mosquera Werner, titular de la cédula de identidad N° V- 18.760.945; por cuanto el tribunal denunciado en amparo, al emitir el pronunciamiento, en cuanto a la solicitudes emitidas por la parte accionante, no menoscaba derechos y garantías constitucionales, tal como se destacó precedentemente. Quienes aquí deciden observan que en la presente acción de amparo constitucional, se trata de una denuncia, que a decir del accionante, es una presunta violación al debido proceso, consagrado el artículo 49 Constitucional, lo cual presuntamente tuvo lugar en cuanto a la presunta actitud omisiva en la que incurrió el Juzgado a quo, que a decir del accionante, vulneró su derecho constitucional, siendo errada esta afirmación puesto que se evidencia a todas luces, que el Tribunal de Instancia de quien se pretende sea ejercida una acción de tutela constitucional, EMITIÓ OPORTUNA RESPUESTA en cuanto a lo solicitado por la parte accionante. Y ASÍ SE DECLARA (…)”
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ghengis Aljejandro Mosquera Werner, ya identificado, en su condición de defensor privado del ciudadano Ángel Moisés Mosquera Werner. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo dictado el 7 de septiembre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensa