Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 15-1124, 12/11/2015
Expediente15-1124
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la acción popular de nulidad interpuesta por el abogado Gilberto Rúa contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentando que no existe sustento jurídico para solicitar la nulidad del Texto Fundamental. El accionante alegó inconstitucionalidades en la Constitución vigente, pero la Sala sostiene que el pueblo es el último partícipe en los procesos de creación constitucional y que no es dable anular disposiciones constitucionales aprobadas por voluntad popular. Además, se impone una multa al abogado por uso abusivo de acciones judiciales.
Extracto de la motiva
En razón de lo antes expuesto, siendo que en la presente demanda se solicita la nulidad del Texto Constitucional y siendo que ello carece de sustento jurídico alguno, esta Sala debe declarar, como en efecto lo hace, improponible en derecho la presente solicitud de nulidad. Así se decide. Ello así, esta Sala Constitucional estima inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
1.- IMPROPONIBLE en derecho la acción popular de nulidad, por razones inconstitucionalidad, contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial n.° 36860 del 30 de diciembre de 1999 y en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 5453 del 24 de marzo de 2000, contra el Poder Legislativo y Ejecutivo Nacional, y la ponencia conjunta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, para reponer el proceso constitucional de creación de la Constitución vigente al estado de aprobación del referendo consultivo de 1999, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación que vulnera a su pueblo los derechos a la defensa, al debido proceso, a la justicia, el principio de progresividad de los derechos humanos, la Carta Democrática y el Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos, interpuesta por el abogado GILBERTO RÚA. 2.- MULTA al abogado GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 120.862, con domicilio procesal en: calle Los Generales, Casa n.° 4, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por cuarenta (40) unidades tributarias (U.T.), en virtud de que el presente escrito, constituye un uso abusivo de las acciones judiciales.