Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 14-0915, 17/10/2014
Expediente14-0915
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Franklin Ramón Hernández Vásquez contra la Junta Directiva de la Cooperativa Transporte Turístico Ejecutivo Puerta de Sucre. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y al debido proceso, argumentando que fue excluido de su puesto de trabajo sin el debido procedimiento y sin la aprobación de un reglamento disciplinario por parte de la cooperativa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la relación entre el demandante y la cooperativa no era de naturaleza laboral, sino civil, dado que el demandante es socio de la cooperativa. Se concluyó que la competencia para conocer del amparo corresponde a los tribunales de municipio, y se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando que se restablecieran los derechos del demandante en su condición de socio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre en virtud de las previas declaratorias de incompetencia emitidas por el referido Tribunal, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FRANKLIN RAMÓN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad n.° 10.224.403, asistido por el abogado José Luis Medina Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 65.360, contra la Junta Directiva de la Cooperativa Transporte Turístico Ejecutivo Puerta de Sucre, R.L., es un Juzgado de Municipio de los Municipios Bermúdez, Benítez, Arismendi y Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que corresponda previa distribución de la causa, exceptuando de la misma al Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Bermúdez, Benítez, Arismendi y Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por haberse declarado con lugar la inhibición formulada por el juez Sergio Sánchez Duque, en el presente caso.