Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 13-0437, 16/10/2013
Expediente13-0437
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RESTAURANT MAMA LOLA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado extemporánea la apelación de la parte actora. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la pretensión de la parte actora, concluyendo que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal, pero que la disconformidad con el fallo apelado se refería a la falta de pronunciamiento sobre un amparo que resultaba incompatible con el objeto principal de la causa. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho, argumentando que no era procedente oír la apelación debido a la incompatibilidad de las pretensiones planteadas por la parte actora.

Extracto de la motiva

La parte actora pretende que se oiga su recurso de apelación contra la decisión que declaró sin lugar su recurso de hecho contra la negativa de oír la apelación que interpusiera contra los autos dictados el 20 y 21 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este sentido, alega la parte accionante que el referido órgano judicial omitió “toda consideración al recurso de amparo contra sentencia judicial (…) donde subsidiariamente se solicitó sobrevenidadmiente amparo constitucional contra la sentencia que declaró inadmisible el amparo sin haber distribuido, sin que la Juez Hildegarda Betancourt se huiera avocado (abocado) (sic) y sin haber notificado a las partes, respecto de dicho amparo en su sentencia el superior segundo (sic) dejó de motivar su sentencia, no indicó motivos de hecho ni de derecho no hizo decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión de amparo deducida siendo esa sentencia nula según el art. 244 del Código de Procedimiento Civil por faltar las determinaciones del art. 243 ejusdem, tal como consta en el fallo de fecha 03 de abril de 2013 (sic), contra el cual se ejerció recurso de apelación que ha debido ser oído por presentarse en el tercer día hábil. Observa esta Sala que, efectivamente consta al folio setenta y dos (72) del expediente, el cómputo hecho el 23 de abril de 2013 por la secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que deja constancia que desde el día 4 de abril de 2013 al 10 del mismo mes y año, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, por lo cual ciertamente la apelación interpuesta habría sido dentro del lapso legal. No obstante, también advierte esta Sala que la disconformidad del accionante con el fallo apelado se refiere a la falta de pronunciamiento en cuanto al amparo que “sobrevenidamente” interpusiera contra la misma sentencia de la cual recurría de hecho, siendo este proceso el que fue objeto de la decisión apelada, debiendo aclararse que en dicho caso se estaría ante una inepta acumulación de pretensiones, ya que no sería compatible el procedimiento para decidir el recurso de hecho y el del amparo que de manera “subsidiaria” pretendía la parte actora fuese decidido por el a quo. En este sentido, en aras del principio de economía procesal, considera esta Sala, que si bien la apelación interpuesta fue interpuesta oportunamente, sería inoficioso ordenar que se oiga, ya que se procura el pronunciamiento sobre una pretensión que resultaba incompatible con el objeto principal de la causa, razón por la cual, esta Sala declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RESTAURANT MAMA LOLA, CA., contra la decisión dictada el 16 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se negó la apelación planteada contra la sentencia dictada por dicho órgano judicial el 3 de abril de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparoprocedimientoeconomía procesalinepta acumulación

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