Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 11-0835, 05/08/2011
Expediente11-0835
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por María Consuelo de Santaella en favor de su cónyuge, Jorge Alfredo Santaella Ayala, quien se encontraba detenido por el CICPC y el SAIME. La demandante alegó la violación del derecho a la libertad personal, argumentando que no existía orden de aprehensión en su contra y que su detención era ilegal. El tribunal, tras analizar los argumentos, decidió no aceptar la competencia declinada por el tribunal inferior, ordenando la remisión del expediente para que se pronuncie sobre la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La ciudadana María Consuelo de Santaella, con la asistencia de la abogada María de los Ángeles González Villacreces, intentó, amparo constitucional -modalidad habeas corpus-, en beneficio de su cónyuge Jorge Alfredo Santaella Ayala y alegó la violación del derecho a la libertad personal que preceptúa el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud de mandamiento de habeas corpus se fundamentó en el hecho de que “en Venezuela NO SE HA LIBRADO NINGÚN TIPO DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JORGE ALFREDO SANTAELLA AYALA, quien no registra ningún tipo de antecedentes penales, Y MENOS AÚN SE HA APERTURADO ALGÚN TIPO DE PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN por lo que su aprehensión es totalmente irregular y violatoria de todos los derechos tanto constitucionales como procesales que se denuncian”; de modo que, tanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), como los funcionarios adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), quebrantaron lo que preceptúa el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ciudadano Jorge Alfredo Santaella Ayala ha permanecido “PRIVADO DE SU LIBERTAD, por un órgano administrativo, sin conocer formalmente la autoridad que ordena su detención, la causa por la cual se le detiene y menos aún sin el seguimiento del procedimiento que establece la norma constitucional in comento ni el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.
Dispositiva
Primero: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Segundo: Se ORDENA la remisión del presente expediente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que se pronuncie sobre la demanda de amparo constitucional –modalidad habeas corpus- que interpuso la ciudadana María Consuelo de Santaella, en beneficio de su cónyuge JORGE ALFREDO SANTAELLA AYALA.