Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 05-2176, 21/10/2009
Expediente05-2176
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela contra varios artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sin embargo, se constató que la parte actora no realizó ningún acto en el proceso desde el 6 de julio de 2006, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia por inactividad procesal. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la extinción de la instancia por falta de actividad de las partes.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente, se observa que la última actuación de la parte actora se efectuó el 6 de julio de 2006, oportunidad en la cual la abogada Ligmar Landaeta De Gilly, actuando en su condición de apoderada judicial de la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA), consignó la página correspondiente del periódico donde fue publicado el cartel emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Así, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, la recurrente no ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión de la presente acción de nulidad. En tal sentido, el artículo 19, aparte quince, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: '… La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…'. Ahora bien, mediante decisión N° 1466 del 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), la Sala desaplicó por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y acordó aplicar supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil a los casos que se siguen en el Tribunal Supremo de Justicia, cuando opere la perención de la instancia. En concreto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, norma que debe aplicarse en estos casos, establece: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...'. Dentro de este contexto, la causa jamás fue sustanciada por completo y la parte no instó para que ello ocurriese, pues la recurrente desde el 6 de julio de 2006, fecha en la que consignó el correspondiente cartel, no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS DE VENEZUELA (FEDENAGA), representada por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Ligmar Landaeta De Gilly, contra los artículos 23, 37, 40, 78, 80, 85, 86, 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial Número 5.771, extraordinario del 18 de mayo de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinconstitucionalidadLey de Tierrasprocedimientojusticiainstancia

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