Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 08-0648, 13/08/2008
Expediente08-0648
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa MANTENIMIENTO E INGENIERÍA INDUSTRIAL DEL ORINOCO, C.A. (MINDORCA) contra los autos dictados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala argumenta que la parte accionante tenía a su disposición el recurso de apelación, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se resalta que la acción de amparo solo es procedente cuando no existen otros medios procesales ordinarios que satisfagan la pretensión del agraviado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional bajo análisis tiene por objeto, los autos dictados los días 6 de noviembre de 2007 y 7 de enero de 2008 respectivamente, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la primera actuación judicial accionada, el juez presunto agraviante, acordó el pedimento que le formuló la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, y en tal sentido, ordenó al experto designado que presentare un complemento de la experticia complementaria del fallo, “tomando en consideración para dicho cálculo, el monto del salario referido en el tabulador según las consideraciones expuestas”. Por su parte, el segundo auto decretó la ejecución de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2006, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró: “(…omissis…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la referida sentencia por las razones antes expresadas.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa MANTENIMIENTO E INGENIERIA INDUSTRIAL DEL ORINOCO, C.A., contra las actuaciones de fecha 06 de noviembre de 2007 y 07 de enero de 2008, emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda sin efecto la medida cautelar innominada decretada por este Superior Despacho en fecha 30 de enero de 2008. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoejecución de sentenciaerror judicialtutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia vinculante

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