Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 07-0096, 28/06/2007
Expediente07-0096
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lionell Nicolás Castillo Noguera en representación de Rigoberto Mora López, debido a la falta de acreditación del poder que lo facultara para actuar en nombre de su representado. La decisión se basa en la jurisprudencia establecida que exige la presentación de un poder auténtico para la interposición de amparos constitucionales. La Sala reitera que la falta de representación es una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lionell Nicolás Castillo Noguera, procediendo, según afirmó, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rigoberto Mora López, ambos identificados ut supra, contra la decisión del 09 de octubre de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, contra la decisión dictada, el 10 de enero de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal.
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