Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 06-0702, 04/07/2006
Expediente06-0702
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por Alberto José Salazar Barboza contra la decisión del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, declara que no tiene competencia para conocer de la apelación. La Sala señala que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, el Juzgado que debe conocer de la apelación ejercida en la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de satisfacer el doble grado de jurisdicción, tal y como se dejó asentado en la sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 14 de marzo de 2005 Caso: William Antonio Ochoa Torres y otro, expediente No. 04-2731, según la cual: “las relaciones jurídicas existentes entre las Cooperativas y sus asociados están reguladas por una normativa especial, como es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.285, del 18 de septiembre de 2001, cuyo artículo 66 establece lo siguiente: “Artículo 66. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuáles instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes”. En concordancia con la citada norma, la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal dispone lo siguiente: “Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Así las cosas, visto el contenido de las normas especiales citadas, reguladoras en sede ordinaria de la controversia planteada en esta causa, en atención al criterio de la afinidad por la materia debatida contenido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declara que la competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Willian Antonio Ochoa Torres y Jesús María Ochoa Torres contra la asamblea general de asociados de la Cooperativa Proservicios R.L., es de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a donde se ordena remitir el expediente, para que se designe el órgano judicial que examinará la admisibilidad de la pretensión interpuesta, en particular respecto de la existencia de medios judiciales idóneos, distintos al amparo, no instados…

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión de la acción de amparo constitucional, que interpuso el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAZAR BARBOZA, asistido por el abogado Aníbal Marcano Casanova contra “ la Asociación Cooperativa Transporte 5 de Julio, … representada en la persona de sus directivos los ciudadanos JEUS (sic) RAMON COELLO GONZALEZ, CARMEN MARCELINA PEÑALVER y ANTONIO MARIA RODRIGUEZ…”. DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que corresponda en el turno de distribución, para que resuelva la apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

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