Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 04-0420, 20/07/2004
Expediente04-0420
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Eloy José Rangel Otero en representación de Miguel José Landaeta Rodríguez, debido a la falta de designación de un juez en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que no tenía atribuciones para designar jueces. La Sala Constitucional aceptó la competencia y analizó la admisibilidad de la acción de amparo, concluyendo que la situación que motivó la acción había cesado, ya que se había designado un nuevo juez.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional interpuesta ha sido dirigida contra la falta de designación de Juez correspondiente al Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal, no obstante, y aun cuando el defensor privado del accionante no señala expresamente contra quien se intenta la acción, esta Sala entiende de la lectura del escrito interpuesto, que la misma va dirigida contra el órgano encargado de la designación y revocación de jueces a través de todo el Territorio Nacional, como lo es en este caso la Comisión Judicial. Así las cosas, es necesario destacar que en materia de amparo constitucional y, en particular, respecto al tribunal competente para conocer de las acciones de esta especie, incoadas contra autoridades responsables de llevar adelante las funciones políticas de mayor relevancia, la norma contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 8: La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” De dicho dispositivo se lee que corresponde al Máximo Tribunal de la República oír los pedimentos de amparo formulados contra los actos, actuaciones o hechos de dichos organismos en la Sala afín con el derecho o garantía constitucional conculcado.

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer, en primera y única instancia, la acción de amparo constitucional de autos, declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO.- INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por el abogado Eloy Rangel Otero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Miguel José Landaeta Rodríguez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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