Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 01-1417, 28/05/2003
Expediente01-1417
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por INSANOVA C.A. contra la sentencia de quiebra. La Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite del amparo al no cumplir con las órdenes previas de la Sala, lo que llevó a la declaración de terminación del procedimiento por abandono del trámite y a la imposición de una multa. La decisión se fundamenta en la falta de diligencia de la parte actora y en la necesidad de proteger los derechos de los acreedores de la fallida.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la conducta pasiva de la parte actora en el cumplimiento de la carga que se le impuso, imprescindible para la decisión del recurso que interpuso, configura el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al tiempo que se subsume en el artículo 170, cardinal 3 del Código de Procedimiento Civil, que establece una presunción de temeridad o mala fe cuando la parte obstaculiza el desenvolvimiento normal del proceso, en este caso, mediante la obtención de una medida cautelar en un procedimiento de amparo cuyo trámite abandonó, lo cual provocó la obstaculización del curso normal del juicio de quiebra que originó la decisión cuya ejecución se suspendió por vía de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó, el 5 de junio de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso INSANOVA C.A., contra la sentencia que la declaró en estado de quiebra, que dictó, el 21 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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