TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 23-0918, 07/08/2025
Expediente23-0918
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Visto los alegatos expuesto por la representación judicial de la parte accionante, observa quien juzga que junto al escrito de amparo se acompañaron instrumentales, las cuales esta jurisdicente procede a valorar: 1. Copia de documento autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara, en fecha 25 de mayo del año 2023, bajo el N° 14, Tomo 18,Folio 41 hasta 43, cuya instrumental se valora conforme los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.359 del Código Civil, y el mismo evidencia de manera plena el carácter de apoderado judicial de los abogados ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRÍGUEZ, y ASSIL WAIZAANI ALI y FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 222.955, 265.132 y 276.732, respectivamente (folio05 al 07). 2.Copia certificada del expediente N°KH02-V-2022-000070,cuya instrumental se valora conforme los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.359 del Código Civil, y el mismo demuestra que ciertamente en ese juicio se incorporaron instrumentales en un idioma distinto al oficial de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en chino mandarín, y las mismas fueron valoradas en la sentencia definitiva dictada en esa causa judicialKH02-V-2022-000070, sin haber cumplido las formalidades previstas en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, relativa a nombrar intérprete público traductor (folio 13 al 168). Ahora bien, una vez analizada de manera exhaustiva cada una de las referidas documentales que constan en auto, esta Juzgadora, actuando en sede constitucional, procede a establecer las siguientes consideraciones en cuanto al mérito de la pretensión de tutela constitucional contenida en la solicitud de amparo que dio inicio a esta causa judicial: Observa quien decide, que la razón fundamental de la accionante, que motiva el ejercicio de la solicitud de amparo constitucional, es la infracción del artículo 185del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva un menoscabo del idioma oficial y el derecho constitucional al debido proceso, conforme lo establecido en el articulo 9 numeral 3 de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se precisa que los instrumentos que están extendidos en idioma distinto al castellano, para que adquieran fuerza probatoria acerca de los hechos jurídicos a que el mismo se contrae, deben estar traducidos por un intérprete público, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, previa juramentación ante dicho órgano, pues sólo así el Estad venezolano puede controlar la fidelidad del texto traducido por el intérprete titulado en el país. Por lo tanto, la exigencia del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto o a la traducción al castellano de cualquier documento que se quiera hacer valer en un proceso, tiene como sentido garantizar su entendimiento, tanto por el juez o jueza como por las partes, pues el castellano es el idioma oficial, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, y para asegurar la fidelidad del contenido a traducir, prevé la obligación de que dicha traducción provenga de un intérprete público, sobre quien reposará la responsabilidad de la exactitud de sus interpretaciones y traducciones, ahí la necesidad de que dicha traducción no pueda ser hecha por persona diferente a la titulada como Intérprete Público pues ella debe responder ante las leyes venezolanas de la fidelidad de su trabajo; al respecto, se destaca la sentencia 1784,dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de Noviembre del año 2011, la cual estableció lo siguiente: ‘Por otra parte, respecto de la denuncia relativa a la violación del artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala advierte que el mencionado artículo establece que ‘[e]l idioma oficial es el castellano. Los idiomas...