Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 22-0447, 10/12/2024
Expediente22-0447
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Roberto José Ramírez Meléndez, quien actuaba como supuesto apoderado judicial de la firma mercantil Centro Empresarial de Servicios Los Pantanos. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación o representación adecuada, ya que el abogado no presentó el poder suficiente que acreditara su representación ante la Sala.
Extracto de la motiva
Por tanto, es forzoso para la Sala reiterar que ha debido acompañarse copia certificada del poder en que conste la representación que se dice poseer; no obstante, en el presente caso, aun cuando fue consignado copia certificada del poder que se confiere apud acta, éste no sería suficiente para acreditarlo como apoderado judicial de la firma mercantil Centro Empresarial de Servicios Los Pantanos, dado que el poder apud acta sólo faculta al abogado para que actúe en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó dicho mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y la revisión constitucional en modo alguno constituye una instancia del juicio primigenio. Asimismo, esta Sala Constitucional precisó en sentencia número 1274 del 7 de octubre de 2013, caso: “César Velásquez”, en cuanto a la naturaleza y efectos del poder que fue otorgado apud acta, lo siguiente: ‘Quien funge como apoderada actora hace valer, como prueba de su representación, un poder otorgado apud acta, el 28 de enero de 1.993, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguía el entonces demandante contra Supermercado El Comienzo, C.A. A los efectos de esta causa, el citado instrumento es ineficaz, visto que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, ‘para el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó dicho mandato’ y no para otros procedimientos distintos, como es el caso de la revisión constitucional que se está solicitando en esta oportunidad.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Roberto José Ramírez Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 29.4550, como supuesto apoderado judicial de la firma mercantil CENTRO EMPRESARIAL DE SERVICIOS “LOS PANTANOS”, respecto de la sentencia número 0842 dictada por la Sala de Casación Civil de esta Máximo Tribunal el 14 de diciembre de 2021.
Palabras clave
poderrevisión constitucionalapoderadoCódigo de Procedimiento Civiljurisdiccióncompetencia