Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 23-0592, 23/08/2023
Expediente23-0592
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Irene Carolina Acosta Narciso contra la sentencia del 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el contexto de un recurso de apelación relacionado con un divorcio por desafecto y la fijación de instituciones familiares.

Extracto de la motiva

Que “(…) en virtud del principio de notificación única contenido en la LOPNNA ‘una vez realizada la notificación del demandado, las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso’, pues su ‘objeto es evitar las dilaciones generadas por notificaciones innecesarias, muchas veces empleadas como estrategias procesales desleales dirigidas a demorar el trámite del proceso’. (…)”. Que “(…) dicho auto es TOTALMENTE NULO y sostener lo contrario implica violar abiertamente la regulación expresa de la ley y la doctrina jurisprudencial vinculante de las Salas Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Que “(…) la única solución ajustada a derecho era declarar la nulidad de dicho de auto y confirmar el auto de fecha 20/12/2022 por medio del cual el aquo decretó que su sentencia de fecha 28/05/2021 quedó definitivamente firme. Lo que necesariamente debió conllevar a la declaratoria sin lugar de la apelación. (…)”. Que “(…) para intentar justificar el auto que anuló al auto que decretó el carácter definitivamente firme de la sentencia de primera instancia, la agraviante hace dos cosas: 1- Se aparta y elude la doctrina jurisprudencial vinculante de esa [h]onorable Sala Constitucional conforme a la cual que debe distinguirse entre la suspensión y la paralización de la causa (…). Al considerar que, se debió notificar al demandado de la reanudación del juicio, pues transcurrieron unos meses desde el momento en que la Sala Político Administrativa dictó su sentencia de regulación de jurisdicción y el momento en que el expediente fue recibido de vuelta en el aquo. Que “(…) Esa (…) motivación de la sentencia agraviante es contraria al texto de los artículos 66 y 353 del Código de Procedimiento Civil, (…) que establecen que el recurso de regulación de jurisdicción suspende el procedimiento y que luego de declarado sin lugar el juez debe seguir conociendo de la causa sin otra formalidad, por lo que no había la obligación legal de notificar al hoy recurrente. (…). 2- Simplemente silenció [su]s alegatos, pruebas y se abstuvo de pronunciarse sobre el hecho cierto de que en el presente caso operó la notificación tácita del demandado. (…)”.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana IRENE CAROLINA ACOSTA NARCISO, asistida por el abogado Juan Bautista Carrero Marrero, contra la sentencia del 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación intentado por el ciudadano Alfredo Eduardo Civitico Biraben, en contra de la decisión proferida el 28 de mayo de 2021 por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del referido Circuito Judicial en la causa de divorcio por desafecto. 2) INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

notificaciónnulidadapelaciónjurisdicciónderechosprocesosentencia

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