Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 14-0867, 17/10/2014
Expediente14-0867
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2014, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Valerio Rincón Fuenmayor y Julieta Espina de Rincón, representados por el abogado Carmine Romaniello, contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes contaban con vías judiciales preexistentes, como el recurso de casación, para impugnar la decisión cuestionada, lo que hacía improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de las garantías a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, establecidas en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionada por la decisión dictada el 15 de mayo de 2014, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los aquí accionantes, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Rodrigo Hernán Herrera Torres, por la presunta comisión de los delitos de violación del domicilio, forjamiento de documento público y desobediencia a la autoridad, en perjuicio de los accionantes de autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Carmine Romaniello, actuando en su representación de los ciudadanos VALERIO RINCÓN FUENMAYOR y JULIETA ESPINA DE RINCÓN, antes identificados, contra la decisión dictada, el 15 de mayo de 2014, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inseguridad juridicamotivacionsobreseimientoapelacionderecho penaltutela judicialdue process