Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 13-0250, 16/10/2013
Expediente13-0250
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Santiago Petit Ortiz y las sociedades Inmobiliaria Área C.A. e Inversiones Kenson C.A. El desistimiento fue presentado por los abogados Gustavo Adolfo Domínguez Florido y José Miguel Azócar Rojas, quienes actuaron en representación de las partes. La Sala consideró que no se comprometía el orden público ni las buenas costumbres, ya que el proceso en el que se alegó la violación de derechos constitucionales fue desistido por la parte actora, quedando sin efecto las sentencias impugnadas.

Extracto de la motiva

Finalmente se observa que la representación judicial de las sociedades mercantiles Inmobiliaria Area (sic), C.A. e Inversiones Kenson, C.A. manifestaron en su carácter de terceros litisconsorciales adhesivos, que a sus representadas se les viola el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa al incluirlas en la sentencia que ordena el pago de cantidades de dinero en el juicio de rendición de cuentas, toda vez que nunca tuvieron oportunidad de intervenir en el proceso y por lo tanto no pudieron ejercer el derecho a la defensa. En este sentido, se aprecia que en efecto los terceros litisconsorciales adhesivos se presentan en la audiencia como auténticas partes intervinientes afectadas en su esfera patrimonial por ser éstas precisamente las empresas donde se aduce ocurren los hechos que dan motivo a la demanda de rendición de cuentas, por ello, se evidencia que el caso de éstas últimas si existe una situación potencial de vulneración de derechos constitucionales de ejecutarse dichas sentencias, toda vez que al no formar parte del mencionado juicio pero si condenadas al pago, quedaron indefensas y por lo tanto la calificación o admisibilidad de la demanda de rendición de cuentas las afectó en sus derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, en consecuencia de ello, concluye este Tribunal que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada con lugar y en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado en el juicio de rendición de cuentas llevado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas Exp. AH1B-2008-000178 nomenclatura del Tribunal de la Causa, desde el día 28 de febrero de 2011 inclusive, hasta la presente fecha, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que corresponda decidir, se pronuncie sobre todos los puntos expuestos tanto en la demanda principal de rendición de cuentas, como de las defensas opuestas por el demandado y respecto a la solicitud de oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, este Tribunal constitucional observa que no encuentra indicios que hagan procedente dicha solicitud toda vez que la misma se basa en los mismos supuestos de fraude colusivo que ya fue desechado. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por el abogado Gustavo Adolfo Domínguez Florido, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO PETIT ORTÍZ y de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA ÁREA C.A. e INVERSIONES KENSON C.A., así como el abogado JOSÉ MIGUEL AZÓCAR ROJAS, actuando en nombre propio y como representante judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ NIÑO GARCÍA y CARLOS EDUARDO NIÑO GARCÍA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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