Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 11-0885, 05/08/2011
Expediente11-0885
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los abogados Edison René Crespo, María del Carmen Fernández López y Domingo Ventura Mariñez, quienes alegaron actuar como apoderados del ciudadano Jaime Rodríguez Martínez. La decisión se fundamenta en la falta de consignación del poder que acredite la representación de dicho ciudadano, lo que impide a la Sala tener certeza sobre la voluntad del presunto agraviado.
Extracto de la motiva
La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quienes fungen como sus apoderados, como en lo que toca al ejercicio mismo de la pretensión. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quienes fungen como su representante. A propósito de falta de consignación de un poder suficiente, es preciso señalar que en las sentencias n 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza) y 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), entre otras, en las que se señaló lo que sigue: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta por los abogados EDISON RENÉ CRESPO, MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LÓPEZ y DOMINGO VENTURA MARIÑEZ, quienes adujeron actuar con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIME RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de mayo de 2011.