Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 07-0604, 28/06/2007
Expediente07-0604
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por José Iglesias Rey contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que no se configuran los requisitos de procedencia para la acción de amparo, ya que el demandante busca reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, lo que no es permitido por la legislación vigente. Además, se reafirma que el derecho a la defensa y debido proceso fue garantizado durante el proceso judicial anterior.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el criterio contenido en la decisión nº 442 del 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicio Los Pinos); de esta manera, visto que el mencionado escrito fue presentado dentro de los treinta (30) días a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lapso preclusivo establecido por la Ley, para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con la causa, se admite, por lo que los alegatos hechos valer serán tomados en cuenta para la decisión definitiva, y así expresamente se declara. Ahora bien, según lo alegado por el accionante, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó fuera de su competencia al dictar el fallo impugnado, desconociendo sus alegatos, lesionando sus derechos a la propiedad, defensa y debido proceso. Según la jurisprudencia que emana de esta Sala, para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, es menester que concurran los siguientes requisitos: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder -incompetencia sustancial-; b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. Con el establecimiento de los mencionados requisitos de procedencia, se ha pretendido, por una parte, evitar que sean interpuestas acciones de amparo para intentar la reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales existentes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de abril de 2007 por el ciudadano José Rey Iglesias, asistido por el abogado José Antonio Camero Monagas, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta. 2. CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 20 de abril de 2007 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional incoada por el ciudadano José Iglesias Rey, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.215.358, debidamente asistido por el abogado José Antonio Camero Monagas, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo interpuso la ciudadana María Elena Moreno de Aguilera contra la sociedad mercantil Tapicería El Nuevo Estilo, C.A.
Palabras clave
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