Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 04-0678, 27/06/2005
Expediente04-0678
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Francesco Bocchino Tolino y otros, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 1992 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamentó en que la vía procesal idónea para lograr la nulidad de la sentencia era el recurso de invalidación, no el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, que establecen los artículos 49, numeral 1, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8, numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En tal sentido refirieron los accionantes que el 4 de noviembre de 2002 tuvieron conocimiento de la protocolización que, de la sentencia dictada el 20 de febrero de 1992, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, efectuó el ciudadano Rafael Antonio González ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el 26 de septiembre de 2002. Alegaron que la referida sentencia se dictó con ocasión del juicio de nulidad de contrato de compraventa que se interpuso con el propósito de cometer fraude procesal y colusión entre varios sujetos procesales, dado que “...dicho juicio fue utilizado como herramienta para demoler, a [sus] espaldas, los derechos que [les] corresponden (...)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Gina María Bocchino Bilbao, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Francesco Bocchino Tolino, María del Carmen Bilbao de Bocchino, Mariano Bilbao Ispizua y Carmen Bande de Bilbao, antes identificados, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos ciudadanos contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la referida Circunscripción Judicial, el 20 de febrero de 1992.

Palabras clave

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