Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 03-2362, 20/07/2004
Expediente03-2362
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la abogada María Moreno sobre el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La abogada solicitó aclarar quiénes son los sujetos legitimados para convocar un referendo revocatorio, argumentando que solo aquellos que participaron en la elección del funcionario deberían tener derecho a solicitarlo. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que las dudas planteadas ya habían sido resueltas en sentencias anteriores, por lo que no era necesario modificar el criterio establecido.

Extracto de la motiva

La Sala establece que el recurso de interpretación de las normas y principios constitucionales no se encuentra regulado en forma especial, pero puede asumir la interpretación con carácter vinculante. En este caso, se solicitó la interpretación del artículo 72 de la Constitución, que establece que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. La Sala reitera que el quórum mínimo de participación efectiva en el referéndum revocatorio debe estar representado por el 25% de los electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente. Por lo tanto, se considera inadmisible la petición de la recurrente, ya que el punto planteado ha sido resuelto anteriormente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por la abogada MARÍA MORENO, antes identificada, sobre el contenido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revocatoriareferendoelectoreslegitimacióninterpretaciónconstituciónderecho al sufragio

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