Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 02-0686, 28/05/2003
Expediente02-0686
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por Julio José Gavidia Hernández. La Sala considera que la violación de los derechos constitucionales del demandante no ha cesado completamente, ya que el Juzgado no se pronunció sobre la solicitud de fijación de una audiencia especial para la admisión de los hechos. Se ordena al Juzgado que se pronuncie sobre dicha solicitud.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Julio José Gavidia Hernández, a través de su abogado defensor, abogado Faustino José Alcántara Caraballo, intentó la demanda de amparo contra la omisión en la que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y sobre la oportunidad para la celebración de una audiencia especial para que el imputado admita los hechos y solicite la suspensión condicional del proceso. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que había cesado la violación de los derechos constitucionales del ciudadano Julio José Gavidia Hernández, en virtud de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor del mencionado ciudadano. Observa la Sala que el ciudadano Julio José Gavidia Hernández, en el juicio penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de estafa, realizó, en varias oportunidades, dos solicitudes una, en relación con la fijación de una audiencia especial para la admisión de los hechos y otra, con el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se pronunció sobre la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, la cual acordó; sin embargo, no se pronunció respecto de la oportunidad para que se celebre la audiencia especial para que el imputado admita los hechos. Así, el Tribunal agraviante no cumplió con su obligación de dar oportuna y adecuada respuesta a las peticiones y solicitudes en los lapsos o términos que están establecidos en los distintos textos normativos o en un plazo razonable para que la decisión resulte útil, por ello esta Sala considera que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo incurrió en una dilación indebida, por cuanto el hoy quejoso no ha obtenido respuesta, lo que se traduce en violación del derecho a la oportuna respuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 27 de diciembre de 2001 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano JULIO JOSÉ GAVIDIA HERNÁNDEZ contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; en consecuencia ORDENA al precitado Juzgado de Control pronunciarse sobre la oportunidad para la celebración de la audiencia especial para la admisión de los hechos.
Palabras clave
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