Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 01-1141, 26/06/2002
Expediente01-1141
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Bar Restaurante Turístico Funchal, C.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo. La Sala argumenta que el accionante tenía la opción de recurrir a la casación y no presentó razones suficientes para optar por la vía del amparo. Se concluye que no se ha demostrado la violación de derechos constitucionales ni la existencia de una amenaza inminente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 49.1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que, para el momento en que el hoy accionante intentó la presente acción de amparo contra la referida decisión, tenía la posibilidad de acudir a casación, si bien es cierto que el accionante tenía la posibilidad de optar por instar la vía del amparo constitucional o acudir a la vía de la casación, de acuerdo con cuantía, según 6.0. n° 35.884 del 26.01.96, Decreto Presidencial n° 1029, que estableció como cuantía mínima para recurrir en casación, la cantidad de 3.000.000 de bolívares, no es menos cierto que si tomó la opción de no acudir a esta última debió en su escrito de amparo esgrimir las razones por las cuales instó la jurisdicción constitucional. Esta Sala juzga que la presente acción de amparo se enmarca dentro de la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no constan en las actas procesales las razones por las cuales el hoy accionante optó por acudir a la vía del amparo constitucional y no a la de la casación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con fundamento a lo establecido en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual resulta confirmada en consecuencia. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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