Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 22-0429, 10/12/2024
Expediente22-0429
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por Larry José Montilla Arellano contra la omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. La apelación fue motivada por la improcedencia de la acción de amparo dictada el 16 de mayo de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala, tras evaluar la competencia, decidió ordenar la remisión de un informe sobre el estado del proceso penal relacionado.

Extracto de la motiva

Previo a pronunciarse sobre la apelación ejercida el 20 de mayo de 2022 por el accionante, contra la sentencia de amparo del 16 de mayo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sede Barquisimeto, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional; esta Sala a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; considera pertinente verificar la omisión procesal denunciada como lesiva por el accionante, razón por la cual, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más cuatro (4) días como término de la distancia, remita un informe pormenorizado del estado actual y del recorrido procesal de la causa signada KP03-S-2018- 000122, contentiva de la imputación efectuada al ciudadano Chan Yuan Chein, titular de la cédula de identidad n. ° 82.276.846, por la presunta comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del mencionado circuito penal; y especialmente, se sirva indicar si en la mencionada causa se celebró la audiencia preliminar.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más cuatro (4) días como término de la distancia, remita un informe pormenorizado del estado actual y del recorrido procesal de la causa signada KP03-S-2018-000122.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónomisión procesal

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