Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 23-0228, 23/08/2023
Expediente23-0228
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Ana Virginia González contra presuntas violaciones de derechos. Se dictó sentencia el 2 de marzo de 2023, donde se abordó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado de la demandante. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al juzgado remitente que enviara copia del poder otorgado a su abogado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, desistimiento efectuado por el abogado Luis Rafael Oquendo Rotondaro, apoderado judicial de la ciudadana Ana Virginia González, accionante en la causa judicial n° AP51-O-2022-010725, contentiva de la acción de amparo incoada por dicho abogado contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, en relación con los expedientes n°s. AP51-V-2018-009188; AP51-S-2018-009883; AP51-H-2019-006797; AP51-V-2020-003092 y AP51-V-2022-007020, y visto que ese Tribunal Superior remitió a esta Sala, un (1) juego de copias certificadas, un (1) escrito suscrito por el indicado abogado, y dos (2) piezas de anexos, con ocasión a la apelación anunciada por dicho profesional del derecho en fecha 15 de febrero de 2023, no constando entre esas actuaciones el poder otorgado por la mencionada accionante para ejercer su representación, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro). En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta un auto para mejor proveer y se ordena al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita copia certificada del poder que otorgara la ciudadana Ana Virginia González, accionante en amparo, al abogado Luis Rafael Oquendo Rotondaro, con la advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que en un lapso de cinco días remita copia certificada del poder otorgado por Ana Virginia González al abogado Luis Rafael Oquendo Rotondaro.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos constitucionales

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