Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 15-1047, 12/11/2015
Expediente15-1047
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio Mariña Muller, representado por el abogado Roberto Hung Cavalieri, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que inadmitió pruebas en un juicio reivindicatorio. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó las vías procesales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir al amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el fallo objeto de apelación existe una incongruencia entre la motiva y la dispositiva, dado que por una parte el a quo analizó que en el presente caso la parte accionante disponía del recurso de apelación contra la sentencia que inadmitió las pruebas, conforme lo prevé el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, y concluyó que el quejoso lo que buscaba era la revisión de una actuación, la cual pudo ser atacada mediante dicho recurso, el cual no ejerció pretendiendo convertir el amparo en una tercera instancia y por otro lado concluyó que en la misma se cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarando a tal efecto en la dispositiva Improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala revoca el fallo dictado el 24 de agosto de 2015 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BAMCARIO (SIC) DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO MARIÑA MULLER contra el auto dictado en fecha 4 de Agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas…

Palabras clave

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