Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 12-0940, 22/10/2012
Expediente12-0940
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por ciudadanos electores del Estado Monagas contra el Consejo Nacional Electoral, por presunta omisión en el proceso de inscripción de candidatos. La Sala establece su competencia y analiza la vulneración de derechos políticos, pero concluye que la acción no puede prosperar debido a la irreparabilidad de la situación y la existencia de vías judiciales ordinarias para tutelar los derechos alegados. Finalmente, se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la parte actora, como fundamento de la pretensión de su amparo constitucional, denunció la vulneración de sus derechos a participar en asuntos políticos y de asociación política, contenidos en los artículos 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que “una vez iniciado el proceso sistematizado vía internet y siguiendo las instrucciones que a tal efecto publicó el CNE en su página web […] nos encontramos con el hecho que el sistema informa que nuestro GRUPO DE ELECTORES: ‘MOVIMIENTO INDEPENDIENTE GANAMOS TODOS (MIGATO)’, no se encuentra autorizado para realizar la inscripción de los candidatos a los distintos cargos regionales de elección popular mediante el ‘SISTEMA AUTOMATIZADO PARA POSTULACIONES ELECCIONES REGIONALES 16 DE DICIEMBRE DE 2012’”. Exponen que el “‘SISTEMA AUTOMATIZADO DE POSTULACIONES ELECCIONES REGIONALES 16 DE DICIEMBRE DE 2012’ restringió de manera ilegítima su ejercicio, en el sentido que no existe justificación, causa o motivo por la cual no se haya autorizado proceder a completar el trámite de inscripción correspondiente, pese a que, como hemos […] sostenido, somos un GRUPO DE ELECTORES válidamente constituido y reconocido por el Poder Electoral; y así solicitamos respetuosamente sea apreciado”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 cardinales 3 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por los ciudadanos María Delfina Rivas Jiménez, José Rafael Rondón Ramos y Enrique Domingo Briceño Torrealba, en su carácter de electores del Estado Monagas, promotores y representantes del Grupo de Electores Movimiento Independiente Ganamos Todos (MIGATO), asistidos por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoelectoralcompetenciaConsejo Nacional ElectoralLey Orgánica de AmparoLey Orgánica de Procesos Electorales