Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 11-0872, 05/08/2011
Expediente11-0872
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar los recursos de apelación de la ciudadana Constancia Marlene Passarini Suárez. La Sala consideró que la sentencia recurrida había vulnerado derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al valorar erróneamente las letras de cambio presentadas como títulos ejecutivos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, resulta procedente en el presente caso el otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia accionada, dictada el 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, visto que presuntamente puede existir una lesión constitucional, y que el proceso se encuentra en fase de ejecución, lo que de verificarse generaría un daño de difícil reparación.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Liliana Cabral Pinto, como apoderada judicial de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificar a la ciudadana Constancia Marlene Passarini Suárez -en su condición de demandante en el proceso donde se produjo la decisión accionada- de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras se decida el presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese de la presente medida tanto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, a los fines del cumplimiento de la misma.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicialletras de cambionulidadCódigo de Comercio

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