Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 09-0800, 21/10/2009
Expediente09-0800
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de julio de 2009, revisó la sentencia dictada el 4 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que restringe la libertad de los condenados más allá de la pena principal, afectando su reinserción social.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 4 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue del siguiente tenor: “Vista la solicitud hecha por la Defensa del penado BERNARDO MORELO FERIA, ABOG. PABLO PIÑA, Defensor Público Suplente encargado de la Defensoria Pública Cuarta Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en la cual solicita se aplique el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto la sujeción a la vigilancia de la Autoridad Civil impuesta a mi defendido, y como consecuencia de ello declare la extinción de la Responsabilidad Penal y le imparta el carácter de cosa Juzgada, este Juzgado, procede a realizar las siguientes consideraciones: […] La decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, ciertamente es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República tal y como lo señala expresamente la jurisprudencia dictada por esa Sala en fecha 20-12-07, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en la que dejó establecido lo siguiente: […] De acuerdo a la Jurisprudencia parcialmente transcrita, la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007 es de obligatorio cumplimiento por parte de los Jueces que conforman todo los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: DESAPLICA el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en la causa seguida al penado: BERNARDO MORELO FERIA portador de la cédula de identidad No E- 81.266.747 por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano BERNARDO MORELO FERIA, portador de la cédula de identidad No 81.266.747, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º (sic) del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado”.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Penalsujeción a la vigilanciacontrol difusolibertad