Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 06-0740, 04/07/2006
Expediente06-0740
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por ciudadanos en defensa de derechos colectivos relacionados con la vivienda digna. La Sala analizó si se trataba de una demanda por intereses colectivos, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para tal consideración. Se determinó que la acción se dirigía a obtener información específica sobre indemnizaciones, lo que no encuadra en la protección de derechos difusos o colectivos.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala, que en la presente causa los accionantes pretenden obrar en defensa “de los derechos e intereses colectivos de las familias afectadas por el crecimiento del Lago de Valencia”, razón por la cual esta Sala debe, en primer término, analizar si nos encontramos frente a una demanda por intereses colectivos. Al respecto, esta Sala mediante decisión número 1053, del 31 de agosto de 2000, caso: “William Orlando Ojeda Orozco” estableció que, para hacer valer derechos e intereses difusos o colectivos, es necesario que se conjuguen los siguientes factores: “...1. Que el que acciona lo haga en base no sólo a su derecho o interés individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia colectiva. 2. Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida. 3. Que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto (como lo sería el accionante). 4. Que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella. 5. Que exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento. 6. Que exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales. 7. Que el obligado, deba una prestación indeterminada, cuya exigencia es general…”. Ahora bien, observa la Sala que del escrito presentado por los accionantes, no se colige que éstos estén actuando para hacer valer derechos difusos o colectivos, por cuanto no se verifican en el presente caso los factores señalados en los números 3 y 4 de la sentencia parcialmente transcrita, es decir, que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto y que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella.

Dispositiva

En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO VALLENILLA, MINEYA ALVARADO y GLEYDITH YELANO, asistidos por el abogado Guillermo Antonio Luces Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.164, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses y de los intereses colectivos de la familias afectadas por el crecimiento del Lago de Valencia, contra la presunta omisión en la que incurrió el Presidente del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Aragua. 2.- Ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, para que entre a conocer la acción de amparo ejercida. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechos colectivosvivienda dignainformación no engañosaomisiónindemnizaciónparticipación ciudadana

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