Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 03-2066, 27/06/2005
Expediente03-2066
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Montiel Rondón. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando errores en la interpretación de normas procesales por parte del juez inferior. Sin embargo, la Sala concluye que los errores de juzgamiento no son motivo para el ejercicio de la acción de amparo, ya que no constituyen violaciones directas a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Establecida su competencia y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta planteada y, a tal efecto, observa: Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada en alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de noviembre de 2002, en el juicio que por cobro de bolívares interpuso el ciudadano Fernando Perozo Quintero contra el ciudadano José Rafael Montiel Rondón, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia determinó la improcedencia de la acción interpuesta, por considerar que los errores de juzgamiento no pueden ser motivo para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, pues esta vía no constituye una tercera instancia para la nueva revisión de decisiones que desfavorecen a una de las partes. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, como bien lo destacó el a quo en la sentencia objeto de la presente consulta, que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada dictada el 20 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Montiel Rubio, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTIEL RONDÓN, antes identificados, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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