Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 04-1260, 20/07/2004
Expediente04-1260
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rafael Marín contra el Consejo Nacional Electoral. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un referéndum revocatorio, argumentando que el Consejo no proporcionó información veraz y oportuna sobre las solicitudes de referéndum. La Sala concluyó que la acción era inadmisible debido a que no era posible restablecer la situación jurídica infringida, dado que el proceso de reparo de firmas ya había sido programado.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala posee competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los hechos, actos u omisiones que emanen de las altas autoridades de rango constitucional y con competencia nacional. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda se ejerció contra supuestas violaciones constitucionales que se imputaron al Consejo Nacional Electoral, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide. Precisado lo anterior observa esta Sala que la acción de amparo fue intentada contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral, dada la celebración inminente del proceso de reparo de firmas a llevarse a cabo los días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2004, sin que supuestamente se hubiese satisfecho una solicitud formulada por el actor, situación que en su criterio le violentaba sus derechos a recibir información oportuna, a la defensa, y a la igualdad. Así las cosas, corresponde a esta Sala analizar la admisibilidad de la presente acción de amparo y, al respecto advierte que, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como causal de inadmisibilidad de la acción: “Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. En el caso sub examine el fin principal del accionante era la obtención de respuesta sobre las solicitudes realizadas y la consecuente verificación de las firmas intentadas para el referéndum revocatorio en su contra, con el fin de que en el proceso de reparo a celebrarse, sólo se incluyeran firmas que fuesen validas conformes a las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral, visto que tal proceso fue efectuado por el referido órgano electoral en el lapso comprendido entre los días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2004, la situación jurídica infringida alegada por el actor se hace evidentemente irreparable.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Rafael Marín, contra el Consejo Nacional Electoral, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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