Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 00-1357, 26/06/2002
Expediente00-1357
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Emilia Carolina Martínez Medina, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que no fueron notificados de su destitución como miembros del Comité Regional del Partido Social Cristiano COPEI. La Sala, al analizar la competencia y los fundamentos de la apelación, concluyó que la decisión de reorganización del partido no constituía un acto administrativo susceptible de amparo, ya que los partidos políticos tienen la facultad de organizarse internamente conforme a sus estatutos. Por lo tanto, no se verificaron las violaciones de derechos constitucionales denunciadas por los accionantes. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia recurrida, argumentando que la actuación del Comité Nacional del partido se realizó dentro de las atribuciones que le conferían sus reglamentos internos.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación, corresponde pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa: Como se señaló, la presente apelación se ejerció contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo dictada el 7 de noviembre de 1996, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo incoada contra el Comité Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, con fundamento en que, a criterio del sentenciador, no se habían verificado las violaciones de derechos constitucionales denunciados. En efecto, señala dicha sentencia que, con relación a la violación del derecho a la defensa de los accionantes, la actuación denunciada de la Comisión Nacional del Partido Social Cristiano Copei, no se produjo en el curso de un procedimiento administrativo destinado a generar actos de efectos particulares, susceptibles de producir sanciones u otro tipo de gravámenes, pues la decisión interna de reestructuración de un partido político acordada de conformidad con sus estatutos, no fue considerada como un acto administrativo, de haber sido así, sería plausible el alegato en cuanto al respeto por la defensa como derecho constitucional. Además, “...en el caso bajo análisis no se puede hablar de negación de la garantía constitucional sin que ello implique pronunciamiento sobre la validez de la actividad reorganizadora del referido partido, actividad que a todas luces escapa de la competencia del juez de amparo”. Ahora bien, respecto al control que debe ejercer el Estado sobre las actividades desarrolladas por los partidos políticos, esta Sala en sentencia nº 1005 del 11 de agosto de 2000 (Caso: Nerio Antonio Chirinos vs. Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo –MAS-), estableció lo siguiente: “...los partidos políticos, como asociaciones que nacen de la voluntad privada, están facultados por la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones para crear sus propios reglamentos internos, dentro de los principios y lineamientos constitucionales y legales, y que por lo que se refiere a dichos reglamentos, el Estado ejerce control administrativo directo en aquellas materias que interesan directamente a los fines políticos de opción a cargos públicos de representación popular, y las que pueden incidir de manera negativa para la República en la selección de candidatos a optar a cargos públicos de representación popular, tales como financiamiento de los partidos, inversiones y gastos de campaña y desvinculación con potencias o intereses extranjeros.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Emilia Carolina Martínez Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TOMÁS RODRÍGUEZ, LUZMILA MARCANO, ELY GUEVARA, LUIS FERNÁNDEZ, EMERYS SUBERO y CARMEN DE RIVADULLA, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 1996, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los señalados ciudadanos contra el COMITÉ NACIONAL DEL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO COPEI, sentencia que se CONFIRMA mediante el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a los fines de que se anexe en el expediente respectivo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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