Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 22-0026, 07/08/2025
Expediente22-0026
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta en representación de Juan José Palencia Salas. La apelación se refería a la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 13 de octubre de 2021. La Sala declaró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación de derechos había cesado, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala, que la norma anteriormente transcrita otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la pretensión interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, correspondiéndole al juez de la causa homologarlo, previo cumplimiento de los requisitos de validez del mismo, como lo es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora. En tal sentido, en cuanto a la facultad para desistir de la acción de amparo, resulta necesario que la misma haya sido otorgada expresamente en el mandato, ello de conformidad con los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.688 del Código Civil, aplicables por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En relación con la figura jurídica del desistimiento de la acción de amparo constitucional, esta Sala Constitucional ha reiterado que la facultad para desistir debe ser otorgada expresamente en el mandato, y que tal exigencia se pretende en materia penal, tanto de los defensores privados o de los públicos, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone en su parte in fine que “El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”; por lo que esta Sala, en sentencia N° 35 del 22 de febrero de 2005, (caso: “Leonardo Antonio Perdomo y Juan Carlos Castillo Baute”), fijó criterio jurisprudencial, con carácter vinculante, en los términos siguientes: “En tal sentido, observa esta Sala que consta en el folio 80 del presente expediente judicial que los mencionados Defensores Públicos mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2004, desistieron de la acción de amparo constitucional interpuesta en virtud de que los ciudadanos Leonardo Antonio Perdomo y Juan Carlos Castillo Baute fueron puestos en libertad el 14 de diciembre de 2004, por lo cual habían cesado las violaciones denunciadas mediante la presente acción de tutela constitucional. Así pues, se observa que esta Sala Constitucional (Vid. Sentencia del 27 de julio de 2000, caso: ‘Fisco Nacional’, en sentencia del 20 de noviembre de 2002, caso: ‘Lubrilago’, S.R.L. y otros’), señaló que en el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excluye la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que brinda el ordenamiento positivo, permitiendo únicamente el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora. En tal sentido, el legislador aun cuando no entra a conocer las razones o motivos que justifiquen la actuación de la parte actora, salvo que se encuentre inmiscuido el orden público (ex artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) revistió la validez de tal actuación al cumplimiento de una serie de requisitos formales, lo cuales se encuentran consagrados en resguardo de los derechos de los accionantes, como lo es la exigencia de que en el mandato se especifique expresamente la facultad para desistir (ex artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 1688 del Código Civil).

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Juan José Palencia Salas. SEGUNDO: NO SE HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de apelación formulado el 15 de julio de 2022, por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Juan José Palencia. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Juan José Palencia Salas, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. CUARTO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

desistimientoamparoderechosconstitucionalesjurisprudenciaprocedimientoorden público

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